05
Dic
07

El Supremo Coscorrón

“Digo, no somos santos, desde luego, pero si alguien tiene pruebas que las presente y si no, que se calle la boca”.
Kamel Nacif a Mario Marín.

Hoy en día, una mexicana puede ser gobernada por un partido a nivel federal, otro a nivel estatal y un tercero a nivel municipal, y puede ser relativamente común que existan diferencias legislativas entre ellos; asimismo, las lagunas de la ley pueden ser interpretadas, en cualquiera de los tres ámbitos, de manera contradictoria. Para resolver estas polémicas existe la Suprema Corte de Justica de la Nación (SCJN), que, a partir de la transición democrática ha visto su importancia aumentar exponencialmente. De esta manera, la corte ha tenido la última palabra en temas tan controvertidos como el caso del Paraje San Juan, la Ley Televisa o las reformas a la Ley del ISSTE. Asimismo, gracias a un párrafo en el artículo 97 de nuestra Carta Magna, tiene facultades de investigación para casos de violación grave a las garantías individuales, por lo que ha tomado posturas sobre casos como Atenco, Aguas Blancas o la APPO.

En este tenor, el Congreso de la Unión pidió a la SCJN que investigara sobre la presunta complicidad de las autoridades poblanas para violar el derecho del debido proceso (entre otros) a la periodista Lydia Cacho. A consecuencia, claro está, de la demanda ciudadana de esclarecer la verdad tras la difusión de las heroicas y paternalistas llamadas entre el gobernador poblano Mario Marín y el sospechoso de pederasta, Kamel Nacif. Para muchos el inicio del fin para el gober precioso.

Sin embargo, el pleno de la máxima instancia ha determinando que no se demostró la existencia de violación grave a las garantías individuales de Lydia Cacho. Y lo peor es que ninguno de los argumentos por la negativa demuestran algún ejercicio intelectual importante: (1) la corte, en términos del artículo 97, no puede más que señalar las violaciones graves a las garantías individuales, lo cual en este caso no se cumple porque no fueron graves; (2) a pesar de la investigación exhaustiva, no se obtuvieron pruebas contundentes de los delitos que se imputan; (3) el motivo de la investigación es un hecho ilegal —la  grabación ilegal de llamadas—, por lo que si las premisas son falsas, la conclusión también es falsa.

Esto muestra que la SCJN ha quedado vulnerada a los intereses políticos —como todas las instituciones de este país; el problema no radica en su inefectividad, sino en su parcialidad. Y es que, es de conocimiento público, que hay ministros que incluso fueron miembros activos de partidos políticos (el ministro Salvador Aguirre Anguiano fue regidor en Guadalajara y candidato a diputado por el PAN). Más aún, en la forma de elección de los ministros, quien los propone es el Presidente de la República y los ratifica el senado, con lo que, cada ministro, refleja las preferencias de los políticos que lo escogen. Cabe recordar que hasta antes de 1917, los ministros eran electos en una votación nacional (Benito Juárez cobró importancia nacional cuando fue electo Presidente de la Suprema Corte), un método que permite mayor intervención de la sociedad en general y la correcta representación de sus intereses.

Y no es que la consulta popular permanente sea una mejor forma organización social, pero nuestra democracia representativa ha llegado a una crisis al no poder institucionalizar el sentir ciudadano como criterio de decisión. Otro ejemplo es el de la elección de nuevos consejeros del IFE: no hay un proceso de selección sin la intervención de las fracciones parlamentarias en el Congreso de la Unión, pero dicha participación, mina el carácter ciudadano e independiente de los candidatos. Es claro que la SCJN seguirá aumentando en importancia como actor decisivo de la política mexicana y es necesario que se le articule como lo que pretendían los constituyentes: un órgano monitor de la constitución y su vigor; una última e inatacable expresión de los valores que los mexicanos queremos en nuestras leyes y en nuestro acontecer nacional. Éste es el gran reto.


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